El Control de la Constitucionalidad en Baja California Sur.

El centralismo en México, entendido como la actividad excesiva de la Federación en perjuicio del desarrollo de las atribuciones de las entidades federativas, se ha presentado históricamente en todos los aspectos en nuestro país, el estudio y la práctica jurídicas no son la excepción. Tenemos la mala costumbre de sólo adaptar en los estados las investigaciones o reformas constitucionales o legales que se dan en el ámbito federal. No obstante, el sistema federal contenido y reconocido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal no solo no establece prohibición alguna para que cada entidad federativa establezca un orden normativo diferente, sino que, conforme al sistema de distribución de competencias contenido del artículo 124 de la misma Carta Magna, reconoce la posibilidad de su existencia, siempre que el orden normativo local no contravenga al orden federal.

En Baja California Sur, ese orden normativo local tiene, o debería tener, como punto de partida, la Constitución Política del Estado. Todas las leyes, reglamentos y actos de autoridad en general deben estar orientados hacia los principios contenidos en aquella. De esta manera, las normas que no tienen esa orientación, son inconstitucionales a nivel local.
En nuestro esto Estado no existen mecanismos específicos de defensa de la constitución, Aunque pudiera decirse que no hace falta un sistema de control de constitucionalidad local (pues si hiciera verdadera falta, ya estaríamos enfrentados a problemas prácticos), la realidad es otra; ya tenemos presentes esos problemas:
En Baja California Sur dependemos de la producción jurídica federal para sostener criterios orientadores en las resoluciones jurisdiccionales en nuestro Estado, saturamos a los Tribunales Federales de asuntos de Índole eminentemente local y, lo que es peor, los particulares Sudcaliforniano están expuestos a una incertidumbre jurídica en la que su Norma Suprema es letra muerta, pues no existe posibilidad de que hagan valer alguna acción legal en contra de las violaciones a su Constitución. Violaciones que se dan de manera frecuente y en la práctica jurídica diaria, puedo mencionar los siguientes ejemplos: 1. Ante la falta absoluta del Presidente Municipal y su suplente, el Ayuntamiento designa a persona distinta a un regidor, según lo dispone el artículo 148 fracción IV de la Constitución local, ¿qué procedimiento debe seguir quien se sienta agraviado, para garantizar el orden Constitucional Local?. 
2. En el otorgamiento de un empleo, cargo o comisión pública, estando en igualdad de condiciones, se prefiere a un no sudcaliforniano, en perjuicio de un sudcaliforniano. Según el artículo 30 de la Constitución local, el sudcaliforniano debe ser preferido, pero, ¿cómo debe hacer valer su prerrogativa el ciudadano sudcaliforniano?.

Justificación de un Control de la Constitucionalidad Local.

La concepción de una estructura piramidal en todo sistema normativo cuya cúspide es la Constitución (norma máxima) es de Kelsen, cuando estableció el principio de la Supremacía Constitucional. Esa característica de supremacía es reconocida en varias Constituciones de los Estados, incluyendo la de nuestro estado de Baja California Sur, en su artículo 2.

“Esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán la Ley Suprema del Estado. Los ordenamientos que de ellas emanen forman la estructura jurídica del Estado de Baja California Sur”.

Esta nota distintiva justifica la necesidad de que todas las leyes y normas en general deben adecuarse, estar alineadas, al contenido constitucional, que, como ya dije, es un cuerpo normativo de naturaleza distinta a cualquier otra norma estatal, pues contiene principios que no se encuentran en otra norma, y que constituyen decisiones políticas fundamentales y las mas elevadas aspiraciones colectivas. Entonces, es necesario que existan órganos que hagan efectiva esa supremacía constitucional local, con facultades para anular los actos de autoridades que contravengan esa Norma Suprema Local.
Sin embargo, no es el único argumento que justifica la necesidad de un órgano que conozca de Constitucionalidad local; existe una razón fáctica de mayor peso y trascendencia: el Juicio de Amparo actual no es procedente contra actos de autoridades estatales que vulneren disposiciones de su propia Constitución, si no se plantea el juicio como una violación directa a la Constitución Federal; es decir, las constituciones de los Estados reciben un tratamiento de ley ordinaria en los juicios de Amparo y las violaciones a ellas sólo pueden ser analizadas como problemas de legalidad que contravienen los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que no tiene competencia para resolver de problemas de constitucionalidad local.

Algunos estados, han realizado reformas a sus sistemas jurídicos en relación al control de constitucionalidad y han comenzado a vivir la experiencia de contar con medios locales de control de constitucionalidad, es el caso de Veracruz, Tlaxcala, Coahuila, Chiapas Quintana Roo, Guanajuato y Nuevo León, reestableciendo de esta forma el Amparo Local, y reivindicando las ideas de Manuel Crescencio Gracia Rejón y Alcalá a quien se atribuye la consagración del Juicio de Amparo Local en la Constitución Yucateca de 1841. En ese sentido, tienen la ventaja respecto de los demás Estados, de conocer de manera directa las vicisitudes prácticas que representa contar con medios de control de esa naturaleza local. No obstante, nuestro estado debe aprovechar esa experiencia y la doctrina producida a partir de esos cambios, para así crear sus propios modelos de Justicia Constitucional local, que sean aplicables a la realidad que se vive. Sabido es que existen obstáculos para la creación legislativa y la instalación material de medios de Control Constitucional locales, como lo es la falta de confianza de la sociedad en las autoridades locales y la preferencia hacia las autoridades federales para la resolución de los conflictos, como instancia definitiva; y otro de corte jurídico: la desarticulación de los sistemas jurídicos estatales y el federal nos puede llevar a escenarios en los que determinaciones que pongan fin a conflictos locales, sean llevados a instancias federales, para ser revisados en dos ocasiones por el mismo concepto (una controversia sobre controversia, como lo ha llamado el Ministro Gudiño Pelayo).

En conclusión, el Estado de Baja California Sur, como parte integrante del Pacto Federal, reconoce el principio de Supremacía Constitucional Local simultánea con la Supremacía de la Federal. En Baja California Sur no existe un Órgano ni procedimientos útiles para impugnar actos o leyes contrarios a la Constitución del Estado. Actualmente, cuando se presenta una violación a la Constitución, es necesario acudir al Juicio de Amparo Federal, en el que la máxima norma de los sudcaliforniano tiene un tratamiento de norma ordinaria. Hasta aquí el breve comentario de estas ideas, que necesariamente deberán ser abordadas en el futuro inmediato, por las autoridades responsables del control de la legalidad en el Estado.